Disposición N° 7474/DGHP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 7474/DGHP/21
Buenos Aires, 23 de junio de 2021
VISTO: Las Resolución Nº 952-GCABA-MCGC-2021 y el Expediente Electrónico EX-
2020-29076325-GCABA-DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 952-GCABA-MCGC-21, dejó sin efecto la Resolución 696-GCABA-
MCGC-21, y aprobó un nuevo PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO" (IF-2021-10990407-GCABA-MCGC),
que modifica a su antecesor en cuanto al factor de ocupación permitido en relación a
la capacidad máxima habilitada de los predios alcanzados por esta regulación,
llevándola a un máximo de 2500 asistentes, en simultáneo.
Que de acuerdo a lo indicado en el apartado ALCANCE, del citado protocolo, la
Agencia Gubernamental de Control intervendrá en el marco de su competencia y
otorgará los permisos correspondientes para el desarrollo de la actividad en los
lugares de gestión privada, donde estén dadas las condiciones para realizar este tipo
de eventos.
Que en su momento, la Disposición DI-2021-3107-GCABA-DGHP, había
reglamentado la Resolución 696-GCABA-MCGC-21, y establecido el procedimiento
administrativo aplicable a los trámites de solicitud de permiso especial para el
desarrollo de actividades escénicas con público, hasta 2500 personas.
Que por lo expuesto, deviene necesario actualizar la reglamentación dictada por
Disposición DI-2021-3107-GCABA-DGHP.
Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades
que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y
permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo
3º).
Que por Ley N° 6.101 se aprobó la “Ley Marco de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que regula los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las
actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades
económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir
las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;
Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la
promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en
el marco de una convivencia responsable;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a
los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el
principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de
Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6156 - 25/06/2021

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