Disposición N° 747/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 747/DGIUR/22
Buenos Aires, 12 de abril de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 10.089.245/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria Ley Nº 6361, se aprobó el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que los artículos 50 y 56 de la Ley Nº 6361 -que sustituyen a los artículos 6.4.2.1
“Casos especiales de determinación de la L.F.I.” y 6.4.3.2 “Casos especiales de
determinación de L.I.B.” respectivamente, de la Ley Nº 6099- determinan que el
Organismo Competente establece de oficio mediante acto administrativo la Línea de
Frente Interno y la Línea de Interna de Basamento correspondiente para toda la
manzana;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita el estudio de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Manzana 016, Sección 048;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-11441662-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra afectada por el artículo 56 de la Ley Nº
6361 - que sustituye al artículo 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
respectivamente, de la Ley Nº 6099- determinan que el Organismo Competente
establece de oficio mediante acto administrativo la Línea de Interna de Basamento
(L.I.B.) correspondiente para toda la manzana. A su vez, la manzana en cuestión está
actualmente emplazada en una zona afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura
Baja 1 (U.S.A.B.1.) Art. 6.2.6. del Código Urbanístico (Ley N° 6099) y su Modificación
(Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Quirno, Gral. José María Bustillo,
José Martí y Gregorio De Laferrere. Dicha manzana posee un frente de 57,01 m sobre
la calle Quirno, un frente de 111,48 m sobre la calle Gral. José María Bustillo, un frente
de 58,07 m sobre la calle José Martí y un frente de 112,82 m sobre la calle Gregorio
De Laferrere; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas
Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 6.390,17 m2, de acuerdo a
Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente
(PDI);
Que en atención a los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.B.1.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico,
la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6394 - 09/06/2022

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