Disposición N° 742/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 742/DGDYPC/21
Buenos Aires, 25 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 08419757-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Fernandez Alejandro
Daniel, DNI 31.728.189, contra Buchholz, Guillermo, CUIT 20-13081033-1, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, se promueve el procedimiento
conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-22064377-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Buccholz, Guillermo, se encuentran inscripto bajo la matrícula N° 3386;
Que por providencia PV-2020-27457121-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habrían adoptado medidas
tendientes a velar por la conservación del inmueble involucrado en autos. Para así
entender, se tuvieron en cuenta las constancias fotográficas anexadas y el correo
electrónico remitido a la casilla de correo consignada en los formularios de liquidación
de expensas el día 01/10/2019, todo lo cual daría cuenta de la falta de trabajos
destinados a revertir los problemas de filtraciones y humedad existentes en la unidad
funcional del denunciante, y que provendrían del sector común destinado a terraza;
Que en su descargo, el administrador afirmó haber adoptado las medidas tendientes a
velar por la conservación del inmueble administrado y que a partir del reclamo
formulado por el denunciante intentó concurrir en reiteradas ocasiones a su unidad
funcional, sin ser atendido por aquel;
Que asimismo, informó que dicha unidad fue desocupada durante el mes de marzo -en
virtud del vencimiento del contrato de locación-, por lo que las llaves fueron remitidas
al encargado del edificio, motivo por el cual durante ese mes pudo concurrir a la
unidad funcional acompañado del encargado, concluyendo así la realización de los
trabajos en el mes de marzo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6145 - 10/06/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR