Disposición N° 7409/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N7409/DGDYPC/19
Buenos Aires, 24 de julio de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 33618628-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. RAQUEL SETTON, DNI
N° 435.613, contra MARÍA DEL CARMEN SAVOIA, CUIT N° 27-17822385-8, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 07/01/19 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye el 12/02/19 sin haberse
arribado a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-12791882-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María del Carmen Savoia, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3487;
Que por providencia PV-2019-18599570-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)...";
Que la citada imputación se basó en que no se conservarían las partes comunes del
edificio administrado, lo que habría ocasionado filtraciones, humedad y
desprendimientos de material, en habitaciones, cocina, lavadero y balcón en la unidad
6° `38'. Ello, conforme surgiría de la denuncia y de las constancias fotográficas
obrantes en autos, que darían cuenta de la falta de debida atención de la
problemática;
Que asimismo, se le endilgó la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo
texto reza: "Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro
creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente
contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los
consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia
de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos
de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro
aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si
correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5768 - 26/12/2019

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