Disposición N° 740/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 740/DGIUR/18
Buenos Aires, 9 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 29.230.444/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista: Maxikiosco; Café-bar; Agencia comercial de
servicios eventuales (para cobro de servicios e impuestos)" para el inmueble sito en la
calle Av. De Mayo Nº 698/70, U.F. Nº 5, PB, Subsuelo y E.P, con una superficie a
habilitar de 165.09m² y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH1- Av. De
Mayo, subzona 10e y cuenta con Nivel de Protección Cautelar; Parágrafo 5.4.12.1
Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 3377141-DGIUR-2018, hace saber que respecto a los
usos solicitados, en el Cuadro de Usos 5.4.12.1, el de maxikiosco se encuentra, en el
agrupamiento Comercio Minorista, comprendido en los rubros: "Productos alimenticios
y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)- (se opere o no por
sistema de venta- autoservicio)" Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería; con
Referencia: P (permitido), y en el de Quiosco con Referencia: P (permitido); en cuanto
al rubro solicitado de agencia comercial de servicios eventuales se encuentra
consignado como "Agencias comerciales de empleo, turismo, lotería, prode,
inmobiliaria, avisos de diarios, de trámites ante organismos descentralizados", con
Referencia: P (permitido);
Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos entiende que no existirían
inconvenientes en acceder a la localización de los rubros solicitados de "Comercio
minorista: Maxikiosco; Café-bar; Agencia comercial de servicios eventuales (para
cobro de servicios e impuestos)", con la expresa prohibición de la venta de bebidas
alcohólicas toda vez que se trata de un quiosco; por resultar Permitidos en el Distrito
de implantación, para el local sito en la Av. De Mayo Nº 698/70; PB., Subs. y E.P UF
Nº 5, con una superficie total de 165,09 m2;
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa publicidad por lo que no podrá contar con cartel publicitario sin la
debida autorización de los organismos competentes;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5375 - 17/05/2018

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