Disposición N° 74/DGADCYP/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 74/DGADCYP/19
Buenos Aires, 6 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario Nº
326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18, el Expediente Electrónico Nº
6.643.836/MGEYA-DGADCYP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa N° 401-0180-
CDI18, gestionada al amparo de lo establecido en el Artículo 28 apartado 5 -
Exclusividad- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), para la
contratación del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de equipos
médicos instalados en diversos Hospitales del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por Disposición N° 74-DGADCYP/18 fue aprobada la contratación que nos ocupa
y adjudicada a la firma MEDIX I.C.S.A. - CUIT Nº 30-52320075-1, emitiéndose en
consecuencia la Orden de Compra N° 401-7732-OC18 por la suma total de PESOS
TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS ($
3.582.602.-), operando su vencimiento el 28 de febrero del corriente año;
Que en este estado de la contratación, la Dirección General Coordinación,
Tecnologías y Financiamiento en Salud mediante Nota N° NO-2019-06049385-
GCABA-DGCTFS, solicitó una prórroga para la contratación de marras por el plazo de
ocho (8) meses y adjuntó a las actuaciones el certificado de exclusividad de la firma
MEDIX I.C.S.A., única empresa en la República Argentina autorizada por SLE y
CODAN ARGUS AG para comercializar sus productos y servicios y brindar el servicio
técnico de los mismos;
Que es dable destacar que en el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rige el procedimiento se prevé la prerrogativa del Organismo
contratante de prorrogar el contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 119
incisos III) -Facultades del Organismo Contratante- de la Ley Nº 2095 (Texto
consolidado por Ley N° 6017), el cual establece que una vez perfeccionado el
contrato, el organismo contratante puede "...III) Prorrogar cuando así se hubiere
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros
de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo
igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo
de vigencia original del contrato";
Que en atención a los diferentes plazos de duración del servicio fijados en los diversos
renglones de la Orden de Compra N° 401-7732-OC18, a tenor de lo establecido en la
normativa precedentemente citada respecto al límite máximo de prórroga permitido,
resulta procedente prorrogar dicho contrato por el término de siete (7) meses, cuyo
monto total asciende a PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 3.177.293,00) a valores del contrato original;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5573 - 08/03/2019

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