Disposición N° 74/DGADB/22

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 74/DGADB/22
Buenos Aires, 4 de agosto de 2022
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 6.292 (textos consolidados por Ley Nº 6.347),
N° 6.287, Nº 6.247 (texto consolidado por Ley N°6347), N° 6.301, N° 6.384 y N° 6.507,
los Decretos N° 463-GCABA/19 y su modificatorio N°161-GCABA/22, las
Disposiciones N° 46-DGADB/22 , N° 55-DGADB/22 y Nº 62- DGADB/22, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-03395861-GCABA-DGABRGIEG, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.287 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo I de dicha norma;
Que entre dichos inmuebles se encuentra el inmueble identificado como Avenida
Corrientes Nº 3436/3438 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9; Sección 13;
Manzana 39; Parcela 5), matrícula FR 9-2463;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que los fondos resultantes de la presente disposición serán destinados , según lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 6.287 al desarrollo de obras de infraestructura,
salud, educación, seguridad, vivienda, transporte público, movilidad sustentable,
ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo
ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347). En este sentido, corresponde tener presente lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6.301, prorrogado por el artículo 9° de la Ley
N° 6.507, que estableció la suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia
económica y financiera establecida por la misma, de la afectación específica de
recursos propios y afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N ° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y dispuso la transferencia de los mismos a la
cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar
prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a
los efectos que la situación de emergencia económica produzca;
Que mediante la Ley Nº 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los
procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de
selección al de subasta pública simple;
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye a dicha cartera
ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6438 - 11/08/2022

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