Disposición Nº 738/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-16157920- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Obra nueva: Vivienda Colectiva. Oficina Comercial (604.010); Comercio
Minorista: Artículos de perfumería y tocador (603.220); Comercio Minorista: Artículos
de limpieza (603.221); Garage Comercial (604.070)", a desarrollarse en Avenida
Corrientes N° 5.431/33/39/41/43, 1°, 2° y 3° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 16° Piso, de
esta Ciudad, con una superficie de 12.582,28 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 18, Sección: 31, Manzana: 5, Parcela: 20A, Distrito de Zonificación:
C3;
Que por Resolución N° RESOL-2017-207-SSREGIC, de fecha 10 de mayo de 2017, el
Subsecretario de Registros de Interpretación y Catastro consideró factible "...desde el
punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley N°
2.930 - Plan Urbano Ambiental, en el Artículo 10.1.4, como así también, lo promovido
por la "Ley N° 4428/12 - Techos o Terrazas Verdes" y en un todo de acuerdo a lo
indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto presentado de Obra Nueva,
destinado a "Local Comercial, Cocheras Comerciales, Oficinas Comerciales, Vivienda
Multifamiliar y Cochera", a materializarse en el predio resultante de la unificación de
las actuales Parcelas N° 20 y 21, sito en la Avenida Corrientes N° 5431/33/39/41/43,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección: 31; Manzana: 05...";
Que en el Informe N° IF-2017-17614028-DGEVA, de fecha 3 de agosto de 2017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-
74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Oficina.
Comercial (604.010); Comercio Minorista: Artículos de perfumería y tocador (603.220);
Comercio Minorista: Artículos de limpieza (603.221); Garage Comercial (604.070)", a
desarrollarse en Avenida Corrientes N° 5.431/33/39/41/43, 1°...
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