Disposición Nº 738/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2017-16157920- -MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Obra nueva: Vivienda Colectiva. Oficina Comercial (604.010); Comercio

Minorista: Artículos de perfumería y tocador (603.220); Comercio Minorista: Artículos

de limpieza (603.221); Garage Comercial (604.070)", a desarrollarse en Avenida

Corrientes N° 5.431/33/39/41/43, 1°, 2° y 3° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 16° Piso, de

esta Ciudad, con una superficie de 12.582,28 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 18, Sección: 31, Manzana: 5, Parcela: 20A, Distrito de Zonificación:

C3;

Que por Resolución N° RESOL-2017-207-SSREGIC, de fecha 10 de mayo de 2017, el

Subsecretario de Registros de Interpretación y Catastro consideró factible "...desde el

punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley N°

2.930 - Plan Urbano Ambiental, en el Artículo 10.1.4, como así también, lo promovido

por la "Ley N° 4428/12 - Techos o Terrazas Verdes" y en un todo de acuerdo a lo

indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto presentado de Obra Nueva,

destinado a "Local Comercial, Cocheras Comerciales, Oficinas Comerciales, Vivienda

Multifamiliar y Cochera", a materializarse en el predio resultante de la unificación de

las actuales Parcelas N° 20 y 21, sito en la Avenida Corrientes N° 5431/33/39/41/43,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección: 31; Manzana: 05...";

Que en el Informe N° IF-2017-17614028-DGEVA, de fecha 3 de agosto de 2017, la

Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta

Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin

Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-

74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Obra nueva: Vivienda Colectiva

Oficina.

Comercial (604.010); Comercio Minorista: Artículos de perfumería y tocador (603.220);

Comercio Minorista: Artículos de limpieza (603.221); Garage Comercial (604.070)", a

desarrollarse en Avenida Corrientes N° 5.431/33/39/41/43, 1°...

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