Disposición N° 733/DGCDPU/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 733/DGCDPU/21
Buenos Aires, 18 de agosto de 2021
VISTO: Ley N° 6.292, Decretos Nro. 1086/93, 463/19 y 49/21, Resolución N° 3-
SSPE/93, Disposiciones N° 754-DGFER/17 y 137-DGFER/19, Expediente Electrónico
N° 23569779-GCBA-DGCDPU/21
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 6.292 Ley de Ministerios establece que el Ministerio de Espacio Público
e Higiene Urbana entiende en políticas de mejora, mantenimiento, incremento y puesta
en valor del espacio público, en lo relativo al uso del espacio público por parte de
terceros y en políticas de regulación y control de ferias y mercados;
Que el Decreto 463/19 y sus modificatorios establecen entre las responsabilidades
primarias de la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano diseñar
políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad
de ferias y mercados y comercios callejeros, y de promover el desarrollo y puesta en
valor de ferias y mercados, administrar el Registro Único de Permisionarios y el
fortalecimiento de la identidad ciudadana en espacio público;
Que el Decreto 49/21 modificatorio de las Responsabilidades Primarias, establece
para la Gerencia Operativa Mercados planificar, administrar y supervisar la
organización de las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS);
Que el Decreto 1086/93 establece “autorízase la instalación de las Ferias itinerantes
de Interés Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los lugares a definir
por la (entonces) Subsecretaría de Servicios Públicos”, estableciendo su
reglamentación a través de la Resolución N° 3-SSPE/93 de la Subsecretaría de
Planeamiento Estratégico;
Que a través del Decreto N° 196/17, se creó la Feria de Barrio 31 y 31 bis, siendo
reglamentado su funcionamiento por la Disposición N° 658-DGFER/2017;
Que a través de la Disposición N° 137-DGFER/2019 se han aprobado los Rubros
autorizados para actividades reguladas por la entonces Dirección General de Ferias;
Que en dicha normativa para las Ferias de Interés Social se ha previsto la venta de
alimentos para mascotas, antigüedades, bijouterie, calzado, feria americana, ferretería,
frutihortícola, granja indumentaria, juguetería, lácteos y almacén, librería y juguetería,
limpieza y bazar, marroquinería. mercería, panadería, pañalera, peluquería,
pescadería, plantas, regalería, reparación de electrodomésticos, revistas y libros
usados, zapatería, y cualquier otro rubro que en el futuro la autoridad de aplicación
considere pertinente;
Que en el ámbito de la ex Dirección General de Ferias, se dictó la Disposición N° 754-
DGFER-2017, incorporando al sistema TAD los trámites de postulación para las ferias
de su competencia, con carácter opcional;
Que se han realizado relevamientos por parte de la Gerencia Operativa de Mercados
en cuanto a la necesidad de autorizar un nuevo emplazamiento para ofrecer productos
a precios bajos fomentando la inserción laboral de vecinos/as del Barrio Fraga, sito en
la Comuna 15 con el fin de promover y el acompañar proyectos productivos y la
creación un nuevo emplazamiento de las Ferias de Interés Social en el espacio público
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6217 - 17/09/2021

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