Disposición Nº 73/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 17.551.601/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café-Bar-Casa de Lunch-Despacho de bebidas, Whiskería,
Cervecería" para el inmueble sito en la calle Anselmo Aieta N° 1083, Planta Baja,
Entrepiso y Planta Alta, Unidad Funcional 1, con una superficie a habilitar de 180,55
m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2c del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección
Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
1677761-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos en el área "C" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del
C.P.U.: Servicios Terciarios: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería,
grill, heladería, confitería, etc." permitido hasta 500m2 y con referencia 26 de
estacionamiento; "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." permitido;
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el cuadro de Usos N° 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4.1 inciso b)
por ser inmueble preexistente al 01/05/77;
Que toda vez que el toldo que se visualiza en el relevamiento fotográfico adjunto en
RE-2017-00905211DGIUR, se encuadran en la normativa, no existe inconveniente en
mantener su localización;
Que no se visa publicidad, toda vez que el recurrente, hace renuncia expresa
mediante escrito adjunto en RE-2016-20018726-DGROC;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba