Disposición N° 73/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 73/DGSPCB/21
Buenos Aires, 31 de marzo de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06, N° 394/14 (B.O. 5282), y las Disposiciones N° 57-DGSSP/2003, Nº 104-
DGSSP/2004, N° 117-DGSSP/2005, N° 128-DGSSP/2006, N° 226-DGSPR/2007, N°
135-DGSPR/2009, N° 150-DGSPR/2011, N° 218- DGSPR/2013, N° 202-DGSPR/2015,
N° 229- DGSPR/2017 y N° 257-DGSPR/2019 y la Carpeta Nº E507552;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 257-DGSPR/2019 la firma SEGUVIP ARGENTINA
S.R.L., ha sido habilitada a partir del 30/07/2019, por el término de dos años, para
prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº
5688 en su Artículo 439º con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos
a) y, b), y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso a) y c);
Que la interesada denunció su domicilio real y constituido en la calle Reconquista N°
661, piso 6º, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando como su
Director Técnico al Señor Osvaldo Jorge Dapena con D.N.I N° 8.259.418 y como
Director Técnico Suplente al Señor Alejandro Nicolás Gramalia con D.N.I N°
14.054.469;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso como Responsable Técnico en los
términos del Artículo Art. 444 y concordantes de la mencionada Ley al señor Eduardo
Carlos Capelo, D.N.I. Nº 4.979.797;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la
ampliación de la habilitación en las categorías requeridas sin autorización de uso de
armas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición Nº 257-DGSPR/2019, autorizando a
la firma SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. a prestar servicios de seguridad privada en la
categoria establecida en la Ley 5688 Articulo 439º Punto 2- Servicios sin autorización
de uso de armas de fuego - Inciso d) Vigilancia por medio electrónicos, ópticos y
electro ópticos.
Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá
indefectiblemente el día 30/07/2021.
Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
ampliación concedida en el artículo primero.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6093 - 08/04/2021

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