Disposición N° 73/DGFU/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 73/DGFU/21
Buenos Aires, 5 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2019-37301306-GCABA-MGEYA, el
Dictamen Jurídico IF-2021-18987384-GCABA-DGACEP y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Sra. KARINA MARIANA LEONE DNI
22.080.947, se presenta en con el objeto de solicitar un resarcimiento económico por
los supuestos daños sufridos en su persona, físico, psíquico, moral, lucro cesante y
gastos incurridos por caída sufrida en vía pública frente a la vereda del inmueble sito
Valle 662, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la presentación realizada por la Sra. Leone manifiesta: "...con fecha
20/05/2019 salí de mi casa sito en la calle Valle 662 de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y al bajar a la vereda frente a la entrada del edificio pisé dentro de la
tapa correspondiente a la empresa Metrogas (...) pisar en dicho lugar me provocó un
esguince...", por tal motivo solicita un resarcimiento económico (orden 8);
Que fundar su pretensión acompaña constancias médicas, una factura, fotografías y
una factura (v. orden 8);
Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención mediante el Dictamen
Jurídico N° IF-2021-18987384-GCABA-DGACEP, a fin de analizar el hecho
denunciado, y sostuvo que, La interesada persigue el pago de una indemnización por
lesiones que habría padecido en un accidente en la vía pública, razón por la cual los
elementos probatorios ofrecidos no resultarían conducentes para su estimación, ya
que los mismos no son susceptibles de ser evaluados objetivamente;
Que es en este orden de ideas, el referido órgano asesor ha sostenido que resulta
necesario diferenciar entre los conceptos entre “valuar el daño” y “determinar el valor
del daño”. Mientras el primero supone esclarecer su contenido, estimar el perjuicio
mismo como tal, mediante el segundo se trata de definir su entidad económica o
pecuniaria, a fin de precisar la medida justa en que debe ser indemnizado;
Que a raíz de ello, en el ámbito judicial se invoca usualmente "la equidad" o "el
prudente arbitrio", circunstancia que esconde la ausencia de todo criterio rector más o
menos objetivo y controlable. Así, para determinar el monto indemnizatorio resulta
necesario evaluar las circunstancias particulares de cada caso concreto, sin poder
aplicar una metodología común que permita resolver supuestos similares y cita
doctrina aplicable;
Que la Procuración General de la Ciudad considera que deberán tenerse presente las
propias características del proceso administrativo, en el que no se cuenta con
mecanismos adecuados que permitan determinar con certeza el monto de la
indemnización a abonar, si fuere procedente;
Que en virtud de lo aquí expuesto, concluye el referido órgano asesor, no corresponde
hacer lugar a la petición efectuada;
Que esta Dirección General coincide con lo expuesto por el referido Órgano de la
Constitución, por lo que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente que
con fundamento en lo expuesto rechace la petición efectuada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6380 - 19/05/2022

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