Disposición N° 73/DGEGP/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 73/DGEGP/21
Buenos Aires, 25 de marzo de 2021
VISTO: La Ley 24.240, los Decretos Nº 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y N° 2075-
CABA/07, las Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 MEGC/09, las Resoluciones
N° 678-SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08 y las Disposiciones Nros. 150-
DGEGP/2020 y 307-DGEGP/20 , y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo
2020 por Disposición N° 150-DGEGP/20;
Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de
financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la
actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que
desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, oportunamente, por Disposición Nº 307-DGEGP/20 se definieron los aranceles
para el Ciclo Lectivo 2021, siendo comunicados oportunamente a los padres;
Que a los fines de determinar los nuevos valores arancelarios se ha tenido en cuenta
el acuerdo paritario docente de marzo 2021 y el impacto de la situación
socioeconómica sobre la institución escolar como sobre las familias;
Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta
dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de
la comunicación enviada a los padres;
Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a
esta Dirección General por el Decreto N° 463/19.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1º.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2021 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1º de abril de 2021 y a partir del 1° de julio 2021 que como Anexo I
(DI-2021-09691036-GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente
disposición.
Artículo 2°.- Apruébanse los “Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que
podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo
lectivo 2021” y que como Anexo II (DI-2021-09691084-GCABA-DGEGP) forma parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Ortiz
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6187 - 05/08/2021

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