Disposición N° 721/DGDYPC/23

EmisorUnidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 721/DGDYPC/23
Buenos Aires, 27 de enero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 15905140-GCABA-DGDYPC e inc.-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. María Alejandra Arca, DNI
18.048.573 -en el marco de la denuncia Nº 4003-2022-, del Sr. Adrián Maximiliano
Bruni, DNI 23.426.894 -en el marco de la denuncia N° 4093-2022-, y del Sr. Carmelo
Antonio Pablo Del Regno, DNI 10.160.581 -en el marco de la denuncia N° 4830-2022-,
contra Mariana Poggi, CUIT 27-25145482-0, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, en virtud de la denuncia N°
4003-2022, con fecha 17 de mayo de 2022, se promueve el procedimiento
conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por su parte, en el marco de la denuncia N° 4093-2022, con fecha 12 de mayo de
2022 se promueve el procedimiento conciliatorio entre las partes, el que concluye en
dicha oportunidad sin acuerdo;
Que asimismo, en virtud de la denuncia N° 4830-2022, con fecha 24 de junio de 2022
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-23825005-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mariana Poggi, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 13201;
Que por providencia PV-2022-34618169-GCABA-DGDYPC, se procede a acumular
las denuncias N° 4003/2022, N° 4830/2022 y N° 4093/2022, por tratarse de la misma
sumariada, el mismo consorcio y los mismos hechos, y se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 incisos a) y b) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 28/09/2022, dirigido
a las casillas constituidas por la imputada ante el precitado Registro Público y en las
distintas audiencias conciliatorias celebradas;
Que debidamente notificada, la denunciada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a) y b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a) Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes; b) Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación por presunta infracción al inciso a), se basó en la asamblea
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6577 - 09/03/2023

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