Disposición N° 720/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 720/DGIUR/22
Buenos Aires, 11 de abril de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 10.088.763/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria Ley Nº 6361, se aprobó el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que los artículos 50 y 56 de la Ley Nº 6361 -que sustituyen a los artículos 6.4.2.1
“Casos especiales de determinación de la L.F.I.” y 6.4.3.2 “Casos especiales de
determinación de L.I.B.” respectivamente, de la Ley Nº 6099- determinan que el
Organismo Competente establece de oficio mediante acto administrativo la Línea de
Frente Interno y la Línea de Interna de Basamento correspondiente para toda la
manzana;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita el estudio de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Manzana 124, Sección 076;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-11502521-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra afectada por los artículos 50 y 56 de la Ley
Nº 6361 -que sustituyen a los artículos 6.4.2.1 “Casos especiales de determinación de
la L.F.I.” y 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.” respectivamente, de
la Ley Nº 6099- determinan que el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea de Interna de
Basamento (L.I.B.) correspondiente para toda la manzana. A su vez, la manzana en
cuestión está actualmente emplazada en una zona afectada a Unidades de
Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3 y Unidades de Sustentabilidad de
Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4 del Código Urbanístico (Ley N° 6099) y su
Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Timoteo Gordillo, Bragado y la
Av. Coronel Cárdenas y la Av. Juan Bautista Alberdi. Dicha manzana posee un frente
de 108.89 m sobre la calle Timoteo Gordillo, un frente de 60.07 m sobre la calle
Bragado, un frente de 112.95 m sobre la Av. Coronel Cárdenas y un frente de 40.10 m
sobre la Av. Juan Bautista Alberdi; todos ellos medidos en las intersecciones de las
respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 5518.50
m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela
Digital Inteligente (PDI);
Que en atención a los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.A y U.S.A.M) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6382 - 23/05/2022

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