Disposición N° 72-DGTALINF/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 72/DGTALINF/18
Buenos Aires, 13 de marzo de 2018
VISTO:
El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 06707025-MGEYA-
ASINF-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente indicado en el visto tramita la aprobación de gastos
correspondiente al "Servicio de Asignación de Direcciones IP y Servicios Conexos" a
favor de Regional de direcciones IP Latinoamericano y Caribeño (AR-ASIG-LACNIC),
por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS TREINTA Y
CUATRO con 30/100 (USD 934,30.-) IVA incluido;
Que por Notas Nros 06149376 y 07054035-DGIASINF-2018, se solicitó se arbitren los
medios necesarios a los fines de que se apruebe el gasto correspondiente a la
continuidad de la contratación de los requerimientos de espacio de direcciones de
protocolo de Internet y/o la asignación de números de sistema autónomo sobre la base
de acuerdos y sucesivas renovaciones del servicio mencionada ut- supra;
Que ello así, manifestó que dicha contratación resulta de imprescindible e
impostergable necesidad aprobar el gasto mencionado ut-supra a los fines de
garantizar el normal funcionamiento de la prestación de dicho servicio;
Que bajo Orden Nº 6 luce la documentación respaldatoria de la firma Registro
Regional de direcciones IP Latinoamericano y Caribeño (AR-ASIG-LACNIC);
Que al respecto mediante Informe N° 07091964-ASINF-2018 obrante bajo Orden N°
18, la Gerente Operativa Oficina de Gestión Sectorial remitió las presentes
actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente
acto administrativo;
Que asimismo señaló que la presente aprobación de gastos cumple con los requisitos
exigidos por los incisos a) y c) en concordancia con lo establecido por el artículo 3°,
del Decreto N° 433-16 el cual fija que: "La competencia de aprobación de gastos
descentralizados operativamente establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del
presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El
funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una
operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad
o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia
que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente. c) El
funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el proveedor
se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; en los términos
del Artículo 22 de la Ley 2095, (Texto Consolidado por Ley N° 5.666/16);
Que a tal efecto manifestó que AR-ASIG-LACNIC (REGISTRO REGIONAL DE
DIRECCION IP LATINOAMERICANO Y CARIBEÑO), se encuentra comprendido
respecto del RIUPP, conforme lo normado por el artículo 22 del Decreto N°
95/GCBA/2014 reglamentario de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666/16)
el cual establece que: “Quedan exceptuadas de su inscripción las firmas extranjeras
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5335 - 15/03/2018

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