Disposición N° 7134/DGHP/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 7134/DGHP/18
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018
VISTO:
LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA
RESOLUCION N° 32AGC/2015, Y EL EXPEDEIENTE ELECTRÓNICO N°
20722486/2018 y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 20722486/2018 el Señor ERNESTO MARIANO
CEREZUELA D.N.I. N° 4.186.478, CUIT N° 20-04186478-9 se presentó en el Registro
de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos
contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro;
Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle CORONEL ANTONIO SUSINI
N° 2331/35, PB Y EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, y de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la Ley N° 4735, el domicilio
electrónico es extcerezuela@gmail.com en el que se tendrán por válidas todas las
notificaciones que se practiquen a partir de la fecha.
Que en el mes de marzo del corriente año por Disposición DI-2018-2390-DGHP
renovó la inscripción en el Registro de Fabricantes y Recargadores de extinores
(matafuegos);
Que en el marco de sus competencias la Sgo. Registros solicito mediante nota NO-
2018-16877679-DGHP la inspección del establecimiento donde se desarrolla la
actividad de Reparador, y Recargador de extintores;
Que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) informo el
resultado de la inspección en la nota NO-2018-19927416-DGFYCO " Observaciones: -
No cuenta con Certificados de Calibración vigentes (exhibe del año 2006). - No se
observa equipamiento de instrumentación. - No posee Registro de Trazabilidad. - El
dispositivo PUFFER no se encuentra en funcionamiento." Asimismo del informe se
desprende que la empresa no se encuentra en condiciones de continuar con la
actividad hasta que subsane las observaciones;
Que la empresa es responsable mantener vigentes todos los certificados, constancias
de verificación e instrumentos para el desarrollo de la actividad en forma normal
cumpliendo con la norma Iram 3517/II, el incumplimiento es motivo para suspender sin
intimación previa y de manera inmediata la inscripción en el Registro;
Que la empresa para reanudar la actividad deberá cumplir con las observaciones,
previo la verificación del área inspectiva;
Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el incumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la suspensión de la
inscripción de la empresa en el registro;
Que la Subgerencia Operativa Registros y la Gerencia Operativa Registros y
Permisos, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se
desprende que la empresa no ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 3° de la
Ordenanza N° 40473/84;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5432 - 09/08/2018

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