Disposición N° 71/DGTALPG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 71/DGTALPG/21
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y 1.218 (texto
consolidado por Ley Nº 6.347), los Decretos Nros. 433/16 y 225/21, la Resolución Nº
237-PG/09, el Expediente Electrónico Nº 25475697-GCABA-DGTALPG/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General;
Que por Expediente Electrónico N° 25475697-GCABA-DGTALPG/21 tramita la
aprobación del gasto para la contratación de un “Servicio de Instalación de rejas para
hall de entrada con provisión de materiales” correspondiente al edificio principal que
ocupa la Procuración General, sito en la calle Uruguay 440/466 de esta Ciudad, por un
monto de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE
CON 00/100 ($ 948.620,00), de acuerdo con lo reglamentado por el Decreto Nº
433/16, modificado por su similar 225/21;
Que, conforme se indica por NO-2021-25482402-GCABA-DGTALPG, el referido gasto
no se encuentra contemplado en el Plan Anual de Compras, y: “...presenta carácter
impostergable e imprescindible a fin de mantener y resguardar las condiciones
edilicias del edificio sede principal de este Organismo, toda vez que hubo un
importante principio de incendio en el hall de Uruguay 440.....Y en razón de la
imperiosa necesidad de esta Procuración General de poner en óptimas condiciones el
edificio para el retorno de actividades en forma presencial del personal, ya que resulta
esencial para el normal desarrollo de las actividades de este Órgano de la
Constitución, y por tratarse de requerimientos que hacen a la seguridad del personal,
la funcionalidad y operatividad del edificio...”,
Que por consiguiente, la operación referida debe llevarse a cabo con una celeridad tal
que imposibilita efectuarla por los procedimientos de compras y contrataciones
vigentes o mediante la respectiva caja chica, configurándose así el supuesto previsto
en el artículo 3, inciso a) del Decreto Nº 433/16, modificado por su similar Nº 225/21;
Que la mencionada norma faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente y, asimismo, establece los niveles de decisión y cuadro de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad
de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley
Nº 6.347);
Que el inciso b) del artículo 3 del Decreto prealudido dispone que el funcionario deberá
evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la aprobación del gasto y para
ello, si considera que corresponde al caso concreto, podrá realizar al menos tres (3)
invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o solicitar tres
(3) presupuestos, y a su vez el inciso c), establece que al momento de la aprobación
del gasto el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6211 - 09/09/2021

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