Disposición N° 71/DGTALPG/19

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 71/DGTALPG/19
Buenos Aires, 29 de mayo de 2019
VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nº 42/02, Nº
433/16 y N° 54/18, las Resoluciones Nº 832/PG/03, Nº 180/PG/06 y Nº
2944/MHGC/16, y el Expediente Electrónico Nº 10481280-GCABA-PG/19, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/02, modificado por su similar N° 54/18,establece
que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los
mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en
extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que el Decreto Nº 433/16 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias
complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las
Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de
acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70(texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que el referido decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/16 se aprueba la reglamentación
aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I
del Decreto precitado;
Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en
forma previa a su autorización, la emisión del "acto administrativo de aprobación del
gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante";
Que por Resolución Nº 832/PG/03, modificada por su similar Nº 180/PG/06, se
reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/02, modificado
por su similar N° 54/18;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-
2019-10484330-GCABA-PG, obrante en el Expediente Electrónico Nº 10481280-
GCABA-PG/19, el Dr. Ricardo Damonte (DNI N° 8.533.913, CUIT N° 20-08533913-4),
mandatario fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita el
reintegro de las erogaciones efectuadas en los meses de enero a marzo del corriente
año;
Que los comprobantes de los gastos mencionados se encuentran agregados en las
actuaciones de referencia mediante IF-2019-10485149-GCABA-PG e IF-2019-
15530708-GCABA-DGTALPG;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su
similar N° 54/18, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales,
mediante PV-2019-10706537-GCABA-DGATYRF, ha verificado que los conceptos
cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos
entre los gastos indicados en dicho articulado;
Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio
inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5633 - 06/06/2019

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