Disposición N° 71/DGADCYP/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 71/DGADCYP/19
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
VISTO:
La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario Nº
95/14 de aplicación a tenor de lo establecido en el artículo 3° del Decreto
Reglamentario 326/17 modificado por Decreto Nº 287/18, el Expediente Electrónico Nº
17.160.217/MGEYA-DGADCYP/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 401-0816-LPU16,
gestionada bajo el sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la contratación del
"Servicio de soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de Centrales
Telefónicas instaladas en diversos efectores de salud dependientes del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un plazo de
dieciocho (18) meses;
Que por Disposición Nº 174-DGADCYP/16 fue aprobada la contratación que nos
ocupa y adjudicada, entre otras, a la firma LIEFRINK Y MARX S.A. por la suma total
de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO
($145.674,00), emitiéndose la Orden de Compra N° 401-10258-OC16, con
vencimiento el día 4 del mes de mayo de 2018;
Que por Resolución N° 159-SSASS/18 se autorizó la prórroga para el Servicio de
soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de Centrales Telefónicas
objeto de la presente contratación por el término de diez (10) meses, y se emitió la
Orden de Compra N° 401-4460-OC18 a favor de la firma LIEFRINK Y MARX S.A.;
Que en este estado del procedimiento a fin de la continuidad del servicio de
mantenimiento objeto de la contratación que nos ocupa y dado el grado de avance del
nuevo procedimiento con el mismo objeto que el del presente -registrado en el Sistema
Buenos Aires Compra (BAC) bajo Licitación Pública N° 401-0053-LPU19- se propicia
una prórroga por el término de cuatro (4) meses o hasta la entrada en vigencia de la
Orden de Compra a emitirse en el nuevo proceso licitatorio en trámite, lo que ocurra
primero;
Que es dable destacar que en el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rige el procedimiento, se prevé la prerrogativa del Organismo
contratante de prorrogar el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119
incisos III) -Facultades del Organismo Contratante- de la Ley Nº 2095 (Texto
consolidado por Ley N° 6017), el cual establece que una vez perfeccionado el
contrato, el organismo contratante puede "...III) Prorrogar cuando así se hubiere
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros
de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo
igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo
de vigencia original del contrato";
Que en ese orden de ideas resulta procedente prorrogar a partir del mes de marzo de
2019 por el término de cuatro (4) meses, o hasta la entrada en vigencia de la Orden de
Compra a emitirse en el nuevo proceso licitatorio en trámite, lo que ocurra primero, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5573 - 08/03/2019

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