Disposición N° 703/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 703/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 33786853-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. BACA JICARO, BASILIA, DNI
93.746.080, contra CASTRIOTTI, MARCELA NORMA, CUIT 27-16161712-7, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 8 de enero de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-03651284-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Castriotti, Marcela
Norma, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11913;
Que por providencia PV-2019-24227418-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos c) y j) y 10 incisos b), c) y e) de la Ley
941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso c) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) c.
Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del
Consorcio y terceros; (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la citada imputación al inciso c) tuvo sustento en que el edificio no se encontraría
asegurado, conforme surgiría de los dichos de la denunciante y de la liquidación de
expensas correspondiente al mes de agosto de 2018 obrante en autos, de la cual se
evidenciaría la omisión de brindar información relativa a los pagos por seguros;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada sostuvo, en lo que aquí resulta
relevante, que si bien el inmueble estaba sometido bajo el régimen de Propiedad
Horizontal desde su inscripción, su contratación tuvo como finalidad poner operativo el
consorcio para que inicie sus actividades, lo cual implicaba entre otras cosas, la
contratación de seguros, y agregó que ante la falta de fondos del consorcio no pudo
certificar copia del acta de designación ante un escribano, sin lo cual era imposible
obtener el CUIT y consecuentemente, sin el CUIT era imposible contratar un seguro;
Que por último, manifestó que luego de transcurrido un tiempo prudencial sin que esta
situación cambiara, decidió renunciar a su mandato;
Que teniendo presente lo referido, corresponde señalar que el argumento esgrimido
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6145 - 10/06/2021

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