Disposición N° 70/DGADB/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición22 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 70/DGADB/21
Buenos Aires, 20 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.347), N° 6.138,
Nº 6.247, y Nº 6.292, los Decretos N° 196/GCABA/20 y Nº 239/GCABA/20, la
Disposición N° 10/DGADB/21, Disposición Nº 14/DGADB/21, Disposición Nº
54/DGADB/21 y el Expediente Electrónico N° 2020- 17551205-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo
social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido por el artículo 4º de la aludida Ley Nº 6.138, se modificó el artículo
1º de la Ley Nº 4.264 (texto consolidado por Ley N° 6.347) declarando innecesario
para la gestión del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizando
la enajenación, de conformidad con los mecanismos legales vigentes, de un conjunto
de inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se
individualizan en el Anexo de dicha norma;
Que el mencionado Anexo comprende el inmueble ubicado en la calle Balcarce Nº
360/62/70/72, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13; Sección 2; Manzana 59;
Parcela 8a), matrícula F.R.E 13-1868;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado el
inmueble ubicado en la calle Balcarce Nº 360/62/70/72, (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 13; Sección 2; Manzana 59; Parcela 8a), matrícula F.R.E 13-1868;
pertenece al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que lo fondos resultantes de la presente disposición serán destinados a la adquisición
del dominio y/o el uso por cualquier título de los inmuebles necesarios para el traslado
de las centralidades administrativas, así como el desarrollo de anteproyectos,
proyectos y obras con fines públicos para las centralidades administrativas en el sur de
la Ciudad;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347) En este sentido, corresponde tener presente lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6.301, prorrogado por la Ley N° 6.384, que
estableció la suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia económica y
financiera establecida por la misma, de la afectación específica de recursos propios y
afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N ° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única del
Tesoro del Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar prioritariamente las
acciones inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la
situación de emergencia económica produzca;
Que mediante la Ley Nº 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los
procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6177 - 22/07/2021

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