Disposición N° 7/UEEXAU3/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 7/UEEXAU3/18
Buenos Aires, 25 de abril de 2018
VISTO:
La Ley 3.396, el Decreto 359-GCBA/2010, la Resolución Nº 298-SSPLAN-2011, el
Decreto Nº675-GCABA-2016, el Expediente Electrónico Nº 2017- 28499746-
UEEXAU3 y,
CONSIDERANDO:
Que el régimen establecido por la Ley 3.396 prevé el otorgamiento de: ¨...Una
prestación no Reintegrable cuyo monto no será superior a $150.000 o setenta y cinco
mil (75.000) unidades de compra de la Ley 2.095, aquel que entre ambos resulte de
suma mayor. En ningún caso el monto de dicha prestación será inferior a $120.000¨;
Que dicha prestación será otorgada a aquellos grupos familiares cuya nómina obra
como Anexo III de la citada Ley, que actualmente habitan el denominado Sector 5 de
la traza de la Ex Au3, y que, además, hayan optado por la alternativa de Solución
Habitacional Definitiva prevista en el Artículo 14, Inc. ¨a¨ de la mencionada Ley 3.396;
Que por Resolución Nº298-SSPLAN-2011, se reconoció al Señor Guillermo Alberto
Carabajal, DNI Nº30.376.037, como beneficiario de la Ley 3.396 y que, de acuerdo con
las constancias que surgen de este expediente seleccionó esa alternativa cuando
ejerció el derecho de opción legalmente acordado;
Que conforme surge también del expediente el Señor Guillermo Alberto Carabajal
habita el inmueble sito en la calle Holmberg Nº2264 Planta Baja, Departamento 2, que
se encuentra ubicado dentro del Sector 5 de la Traza de la Ex Au3;
Que de acuerdo a la declaración jurada presentada por el Señor Carabajal, la suma de
PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO
($904.688) le resulta suficiente para acceder a una determinada solución habitacional
definitiva, aportando a las actuaciones documentación para acreditar que con dicha
suma accederá a la compra de una vivienda, que adquirirá de manera conjunta con su
hermano el Señor José Luís Carabajal, como solución habitacional definitiva, para él y
su grupo familiar;
Que la Ley 5.915 fijó para el ejercicio 2018, en la suma de Pesos Catorce con
Cincuenta ($14,50) el valor de la unidad de compra prevista en la Ley 2.095 (texto
consolidado por Ley Nº5.666), por lo que el importe de PESOS NOVECIENTOS
CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($904.688) no excede el límite de
75.000 unidades de compra establecido en el artículo 14 de la Ley 3.396;
Que, de acuerdo al texto de la Ley Nº3.396, ¨el efectivo otorgamiento de la prestación
prevista en la alternativa a) equivale al cumplimiento de los derechos habitacionales
que surgen de la Ley 324¨;
Que a mérito de las constancias de este expediente, es adecuado hacer lugar al
pedido efectuado por el Señor Guillermo Alberto Carabajal;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo prescripto por Ley 1.218 (texto consolidado
por Ley 5.666);
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5382 - 29/05/2018

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