Disposición N° 7/DGSPCB/20

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición10 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 7/DGSPCB/20
Buenos Aires, 8 de enero de 2020
VISTO: La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030), los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, las
Disposiciones N° 380- DGSPR/2015 y 431-DGSPR/2017 y la Carpeta E822585, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 431-DGSPR/2017, la empresa DE CONFIAR
SEGURIDAD S.R.L., con domicilio real en calle Sarmiento 1097, General Rodríguez,
Provincia de Buenos Aires y constituido en calle Paraná 326, Piso 3°, Dpto. "11", de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue habilitada por el término de dos años, para
prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 439º, sin autorización de uso
de armas de fuego: Punto 2, inciso a) b) y c); en los términos de la Ley Nº 5688;
Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha vencido en fecha 27/12/2019;
Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la
interesada haya iniciado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la
documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de
Seguridad Privada y Custodia de Bienes y se procederá al archivo de las actuaciones;
Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad
Privada, en los términos del Artículo 461 de la Ley Nº 5688;
Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del
Registro de Seguridad Privada;
Que, atento lo establecido por los Artículos 451, Inciso 5, y 461, Inciso 15, de la Ley Nº
5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que
oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Dese de Baja del Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes a la
empresa DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L., dejándose constancia que la misma
deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5688.
Artículo 2º.- Dese de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes
a la empresa citada precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las
Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, al
Registro Nacional de Armas, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados
(ANMAC), Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad.
Cumplido, archívese. Cocca
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5777 - 10/01/2020

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