Disposición N° 7/DGOR/22

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición28 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 7/DGOR/22
Buenos Aires, 26 de enero de 2022
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 992,
1.854 y 6.292, los Decretos Nros. 424-AJG/09, 463-AJG/19, 49-AJG/21 y 150-AJG/21,
las Resoluciones Nros. 971-MAYEPGC/09, 212- MEPHUGC/21, 452-MEPHUGC/21,
708-MEPHUGC/21, la Disposición N° 68-DGOR/21, el Expediente Electrónico N°
39437953-DGOR/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo
27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural;
Que mediante la Ley N° 992 estableció que el Poder Ejecutivo incorpora a los
recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de
higiene urbana vigente;
Que dicha norma crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas relacionadas con la actividad (REPyME);
Que el artículo 6° de la mencionada Ley, ordena implementar programas de actuación
y capacitación destinados a todos los inscriptos en el (RUR), con el objeto de proteger
la salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada planificación
de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la
limpieza de la Ciudad;
Que, asimismo, la Ley N° 1.854 de Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos
estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la
gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial
de la Ciudad;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 424-AJG/09, se creó el Programa para
Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el
ámbito del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a otorgar
subsidios a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el RUR y a las cooperativas que
se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el REPyME, a fin de
brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su
actividad principal delegando en el entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público, o
el funcionario que aquel designe, el establecimiento de las condiciones que deberán
reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos
que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, reglamentaria
del Decreto N° 424-GCABA/09, se aprobó el Instructivo sobre las condiciones que
deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los
requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus
solicitudes;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6307 - 28/01/2022

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