Disposición N° 7/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 7/DGIUR/20
Buenos Aires, 2 de enero de 2020
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, el Código de Edificación
aprobado por la Ley N° 6.100, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el Expediente Nº
37.634.745/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que asimismo, mediante la Ley N° 6.100 se aprobó el Código de Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita el visado de planos de
"Consulta de inmueble con Protección Patrimonial" a realizarse en el inmueble sito en
la calle Castex N° 3211, 3215, 3217, 3221, 3221 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, consistente en tareas de readecuación de la terraza de la Unidad Funcional N° 4
para la instalación de un Jardín de Invierno;
Que obran agregados al presente actuado la siguiente documentación: Memoria
descriptiva técnica (RE-2019-38153746-GCABA-SSREGIC); planos de arquitectura
(PLANO2019-38816863-GCABA-SSREGIC) y renders ilustrativos de la intervención
(IF-2019-37634641GCABA-SSREGIC);
Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Artículo 3.7 del Anexo II las Áreas
de Protección Histórica Especificas de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose el
inmueble motivo de consulta en el área APH 3 "Ámbito Gran Bourg y Palermo Chico"
resultando consecuentemente, de aplicación las normas generales dispuestas en el
punto 3.7.3 del mencionado Anexo II y también, el punto 3.2 del Código de Edificación;
Que el Código de Edificación regula en el Artículo 3.2 las pautas de preservación
patrimonial para los inmuebles catalogados y los grados de intervención de acuerdo al
Nivel de Protección Edilicia de los mismos, siendo para el presente proyecto el Grado
de Intervención 3 admitido (no preferente) en edificios con Nivel de Protección
"Estructural";
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Patrimonio
Urbano y Arquitectónico de esta Dirección General de Interpretación Urbanística
mediante Informe N° 39.294.431/DGUIR/19, donde luego de analizar las obras
propuestas en estos actuados, concluye en que resulta factible acceder a la presente
solicitud toda vez que las obras propuestas se encuadran en los grados de
intervención admitidos en los edificios catalogados con Nivel de Protección Estructural
y que el volumen propuesto se encuentra retirado de la fachada del contrafrente del
edificio, no siendo visible desde la vía pública;
Que por último, se deja constancia que toda reforma, modificación del inmueble y/o
tratamiento de la fachada y/o colocación de cartelería deberá ser consultado a esta
Dirección General de Interpretación Urbanística;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que vise, en el marco del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5776 - 09/01/2020

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