Disposición N° 7/DGDGAS/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 7/DGDGAS/21
Buenos Aires, 3 de junio de 2021
VISTO: Las Ordenanzas Nros 33.313 y 43.273, el Decreto N° 3.142/89, las
Disposiciones Nros. 9-DGDGAS/17 y 5-GCABA-DGDGAS/21, el Expediente
Electrónico N° 08880976-GCABA-DGDGAS/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita el procedimiento para ocupar dos
locales en el Centro de Abastecimiento Municipal N° 72 “Mercado de San Nicolás”, sito
en Av. Córdoba N° 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, cabe recordar que el otorgamiento de los permisos de uso
precario en los Centros de Abastecimiento Municipales se encuentra regulado por las
Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 y su Decreto Reglamentario N° 3142/89;
Que en relación a ello, mediante Disposición N° 9-DGDGAS/17, la entonces Dirección
General Desarrollo Gastronómico aprobó el Procedimiento Administrativo de Solicitud
de Permiso de Uso de Local en un Mercado Gastronómico o Centro de Abastecimiento
Municipal (CAM), en donde se estableció la documentación requerida en el marco de
dicho procedimiento;
Que así las cosas, mediante Disposición N° 5-GCABA-DGDGAS/21, se declaró abierta
la convocatoria para ocupar los locales comerciales Nros. 7 y 8 del Centro de
Abastecimiento Municipal N° 72 - Mercado de San Nicolás”, sito en Av. Córdoba Nº
1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que una vez vencido el plazo declarado para la presente convocatoria, pudo
corroborarse la presentación de tres (3) ofertas para la ocupación de los citados
comerciales, por parte de: 1) Sr. Juan Izaguirre, DNI N° 31.964.750; 2) La Esquina de
Angelita S.A., CUIT N° 30-71622009-1 y 3) SDM EVENTOS S.R.L., CUIT N° 30-
71545030-1;
Que en este sentido, mediante Informe N° IF-2021-16622047-GCABA-DGDGAS, la
Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos dependiente de esta Dirección
General efectuó un análisis pormenorizado respecto de las propuestas efectuadas,
siendo que respecto de la oferta presentada por IZAGUIRRE JUAN señaló que no
presentó la documentación requerida en el Anexo I (DI-2017-14098083-DGDGAS) que
forma parte integrante de la Disposición N° 9-DGDGAS/17;
Que en lo relativo a la propuesta presentada por LA ESQUINA DE ANGELITA S.A.,
señaló que la postulante ofrece la explotación de un rubro que se encuentra
debidamente cubierto en el Mercado de San Nicolás;
Que por último, respecto de la propuesta efectuada por SDM EVENTOS S.R.L., dicho
Nivel cumplió en señalar que el postulante requiere, para la elaboración de sus
productos, una prestación de la instalación eléctrica que el citado Mercado no puede
proporcionar como tampoco acondicionarla para su correcto uso;
Que así las cosas, dicha Gerencia Operativa consideró prudente se desestimen las
propuestas supra referidas y, en consecuencia, declarar desierto el concurso para
ocupar los locales comerciales que por el presente nos ocupan;
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, y por cuestiones de oportunidad, mérito y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6143 - 08/06/2021

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