Disposicion N° 7
Emisor | Contaduria General de la Provincia |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2015 |
DISPOSICION N° 7
Mendoza, 29 de junio de 2015
Visto: Que por Ley 8706 se establece que la Contaduría General de la Provincia de Mendoza es la Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad de la Administración Provincial.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto N° 4096/07 dispone que los subsidios deben ser autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo.
Que asimismo el artículo 3° del citado Decreto prevé en forma taxativa las excepciones a esta exigencia, cuya autorización ha sido delegada a los señores Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo.
Que el Decreto N° 2074/03 reglamentaba los requisitos y procedimientos para la entrega y rendición de cuentas de los subsidios basados en la Ley N° 3799 y N° 5806, actualmente derogadas, por lo que es necesario actualizar la normativa.
Que el Art. 79° inc. c) de la Ley N° 8706 prevé como competencia de la Contaduría General de la Provincia, la de entender en la aplicación e interpretación de las normas relativas a la ejecución del presupuesto.
Que el Art. 79 del Decreto N° 1000/15 establece la facultad
de la Contaduría General de la Provincia, como Unidad Rectora del Sistema de Contabilidad, de dictar disposiciones acerca de los procedimientos, requisitos, documentación y todo aquello que sea necesario para determinar el marco de legalidad referido al proceso del gasto en cuanto a su registración, rendición y control.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentarse en las actuaciones donde se tramite la entrega de subsidios a los distintos beneficiarios y su rendición.
Que la Contaduría General de la Provincia debe establecer la metodología contable a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo N° 79 inc. a), e), f), i), j) de la Ley 8706 y su reglamentación, basadas en las definiciones de los artículos 74 y 75.
Que por Decreto N° 1000/15 se reglamenta la Ley 8706 y su modificación.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL
DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Apruébese el INSTRUCTIVO N° 2/15 - SUBSIDIOS, que forma parte integrante de la presente Disposición, respecto del procedimiento a seguir en los expedientes donde se tramita el otorgamiento de subsidios.
Los organismos no pertenecientes a la Administración Central, deberán cumplir en todas sus partes con la presente Disposición. La autoridad facultada para otorgar subsidios y el control en las distintas etapas del proceso del gasto, deberán adecuarse a la organización interna de cada repartición.
La falta de cumplimiento a lo previsto en la presente disposición, hará pasibles a los funcionarios responsables de las sanciones previstas en la Ley 8706 y su reglamentación.
Deróguese toda otra normativa que disponga lo contrario.
Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
José Roberto Caviggia
Instructivo Nº 2
Tema: Procedimiento para la Entrega de Subsidios
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OBJETIVO
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NORMAS LEGALES
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ALCANCE
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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1. Documentación requerida para la entrega de subsidios
4.2. Documentación requerida para presentar la rendición de la inversión del subsidio
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OBJETIVO
Describir el procedimiento y documentación necesaria para el otorgamiento de subsidios, por parte del Sr. Gobernador, Sres. Ministros o autoridades autorizadas por las normas vigentes.
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NORMAS LEGALES
Ley 8706 de Administración Financiera
Ley 3909
de Procedimiento Administrativo de Mendoza
Decreto Nº 1000/15
Decreto Nº 4096/07
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ALCANCE
Esta Disposición es de aplicación obligatoria para todos los Directores de Administración y Jefes de Servicios Administrativos Financieros de la Administración Provincial.
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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1. Documentación requerida para la entrega de subsidios
Los expedientes donde se tramite la entrega y rendición de subsidios a personas físicas y jurídicas del Sector...
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