Disposicion N° 7

EmisorContaduria General de la Provincia
Fecha de la disposición29 de Junio de 2015

DISPOSICION N° 7

Mendoza, 29 de junio de 2015

Visto: Que por Ley 8706 se establece que la Contaduría General de la Provincia de Mendoza es la Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad de la Administración Provincial.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto N° 4096/07 dispone que los subsidios deben ser autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo.

Que asimismo el artículo 3° del citado Decreto prevé en forma taxativa las excepciones a esta exigencia, cuya autorización ha sido delegada a los señores Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo.

Que el Decreto N° 2074/03 reglamentaba los requisitos y procedimientos para la entrega y rendición de cuentas de los subsidios basados en la Ley N° 3799 y N° 5806, actualmente derogadas, por lo que es necesario actualizar la normativa.

Que el Art. 79° inc. c) de la Ley N° 8706 prevé como competencia de la Contaduría General de la Provincia, la de entender en la aplicación e interpretación de las normas relativas a la ejecución del presupuesto.

Que el Art. 79 del Decreto N° 1000/15 establece la facultad

de la Contaduría General de la Provincia, como Unidad Rectora del Sistema de Contabilidad, de dictar disposiciones acerca de los procedimientos, requisitos, documentación y todo aquello que sea necesario para determinar el marco de legalidad referido al proceso del gasto en cuanto a su registración, rendición y control.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentarse en las actuaciones donde se tramite la entrega de subsidios a los distintos beneficiarios y su rendición.

Que la Contaduría General de la Provincia debe establecer la metodología contable a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo N° 79 inc. a), e), f), i), j) de la Ley 8706 y su reglamentación, basadas en las definiciones de los artículos 74 y 75.

Que por Decreto N° 1000/15 se reglamenta la Ley 8706 y su modificación.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL

DE LA PROVINCIA

DISPONE:

Artículo 1°

Apruébese el INSTRUCTIVO N° 2/15 - SUBSIDIOS, que forma parte integrante de la presente Disposición, respecto del procedimiento a seguir en los expedientes donde se tramita el otorgamiento de subsidios.

Artículo 2°

Los organismos no pertenecientes a la Administración Central, deberán cumplir en todas sus partes con la presente Disposición. La autoridad facultada para otorgar subsidios y el control en las distintas etapas del proceso del gasto, deberán adecuarse a la organización interna de cada repartición.

Artículo 3°

La falta de cumplimiento a lo previsto en la presente disposición, hará pasibles a los funcionarios responsables de las sanciones previstas en la Ley 8706 y su reglamentación.

Artículo 4°

Deróguese toda otra normativa que disponga lo contrario.

Artículo 5°

Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

José Roberto Caviggia

Instructivo Nº 2

Tema: Procedimiento para la Entrega de Subsidios

  1. OBJETIVO

  2. NORMAS LEGALES

  3. ALCANCE

  4. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    4.1. Documentación requerida para la entrega de subsidios

    4.2. Documentación requerida para presentar la rendición de la inversión del subsidio

  5. OBJETIVO

    Describir el procedimiento y documentación necesaria para el otorgamiento de subsidios, por parte del Sr. Gobernador, Sres. Ministros o autoridades autorizadas por las normas vigentes.

  6. NORMAS LEGALES

    Ley 8706 de Administración Financiera

    Ley 3909

    de Procedimiento Administrativo de Mendoza

    Decreto Nº 1000/15

    Decreto Nº 4096/07

  7. ALCANCE

    Esta Disposición es de aplicación obligatoria para todos los Directores de Administración y Jefes de Servicios Administrativos Financieros de la Administración Provincial.

  8. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    4.1. Documentación requerida para la entrega de subsidios

    Los expedientes donde se tramite la entrega y rendición de subsidios a personas físicas y jurídicas del Sector...

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