Disposición Nº 69/GCABA/DGFYC.../15

FirmantesIannella - Uberti - Chapar
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL<br/>DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS<br/>DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2015

VISTO:

El Expediente N° 540934/12, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-05

(B.O.C.B.A. N° 2126) ratificado por Resolución N° 103-LCABA/2006 (B.O.C.B.A. N°

2463) y N° 2-GCBA-05 (B.O.C.B.A.N° 2136) ratificado por Resolución N° 104-

LCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2463), la Resolución N° 02-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. N°

2136), Resolución N° 11-SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2194), la Resolución N° 12-

SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2209), la Resolución N° 68-SSE-SSCC/2006 (B.O.C.B.A. N°

2521), la Resolución N° 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A N° 2370), y la Ley N° 2624/2007

promulgada por Decreto N° 2137/07 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Héctor Hernán Chiapara en carácter presidente de Guison S.A., solicitó la

renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05, para el local ubicado en la Avenida

Scalabrini Ortiz N° 1648/50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrolla

actividad con nombre de fantasía RABBIT, conforme constancia obrante a fs. 263;

Que el mencionado local posee habilitación por Expediente N° 698667/11 en el

carácter de Local de Baile Clase "C", de fecha 05 de marzo de 2012, con una

capacidad máxima para funcionar de setecientas ochenta y cuatro (784) personas;

Que, mediante Disposición N° 096-DGHP-DGFYC-DGFYCO/2012 obrante a fs. 180 se

procedió a inscribir al local antes referido, en el Registro Público de Lugares Bailables

otorgándosele el N°134/12;

Que, por Disposición N° 121-DGHP-DGFYC-DGFYCO/13 de fecha 05 de julio de 2013

y Disposición N° 84-DGHP-DGFYC-DGFYCO/14 de fecha 08 de julio de 2014 se

renovó por un año la inscripción del local en cuestión;

Que, no se ha acreditado en el expediente el certificado de libre deuda de infracciones.

atento a que se encuentra en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas N°1, la causa N°11.702/15 (interno N°17132,

Legajo N°084.526-000/14), Al respecto el titular del trámite ha manifestado que la

dilación en la resolución del legajo se debio a la demora del Controlador de Faltas

N°39 para resolver Legajo de Faltas N°084526-000/2014. En consecuencia y a fin de

evitar causar al titular del trámite perjuicios innecesarios y toda vez que se encuentran

satisfechas todas las condiciones del seguridad exigibles por la normativa vigente, el

titular deberá acompañar...

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