Disposición N° 689/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 689/DGIUR/21
Buenos Aires, 6 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 9.306.120-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle Hubac Nº
5071/75 (Sección 064- Manzana 088- Parcela 012);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-12390785-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. y a
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4. del Código
Urbanístico (Ley N° 6099), por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las avenidas Escalada y Eva Perón y por
las calles Guardia Nacional y Hubac. Dicha manzana posee un frente de 44.36 m
sobre la Av. Escalada, un frente de 77.74 m sobre la Av. Eva Perón, un frente de 76.49
m sobre la calle Hubac y un frente de 54.23 m sobre la calle Guardia Nacional; todos
ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Cabe
aclarar que dicha manzana se encuentra afectada a un futuro ensanche de la Av.
Escalada según lo establecido en Art. 5.4 - Vías con L.E. particularizadas del Código
Urbanístico (Ley N.º 6099) y su modificatoria (Ley 6361). De esta forma, la manzana
poseerá un frente de 44.75 m sobre la Av. Escalada, un frente de 74.65 m sobre la Av.
Eva Perón y un frente de 73.53 m sobre la calle Hubac. Asimismo, computa una
superficie total de 3781.57 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, y los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.M.) en el cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-, quedando afectada la parcela en cuestión a una
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y a una Línea Interna de Basamento (L.I.B.)
coincidentes con la Banda mínima Edificable ubicada a 16.00 m medidos
paralelamente desde la Línea Oficial (L.O.) de la calle Hubac;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6124 - 14/05/2021

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