Disposición N° 681/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 681/DGIUR/18
Buenos Aires, 24 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 8.726.545/2018 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el
inmueble sito en la calle Florida Nº 395/99 esquina Av. Corrientes Nº 576/90, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 1 del Distrito APH 51
"Catedral al Norte" y no se encuentra Catalogado;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
11357196-DGIUR-2018, indica que el esquema de publicidad presentado en PLANO-
2018-11118390- SSREGIC obrante a (Nº 31 de orden), cumplimentan la normativa en
la materia, se considera que no existen inconvenientes en acceder a su visado;
Que con lo expuesto, el Área Técnica entiende que resultaría factible acceder a la
propuesta de Publicidad adjunto en Plano-2018-11118390- SSREGIC, para el
inmueble sito en sito en la calle Florida Nº 395/99 esquina Av. Corrientes Nº 576/90,
de acuerdo a las pautas y condiciones que a tal efecto dispone la normativa vigente;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad" obrante a Plano-2018-11118390- SSREGIC para el inmueble sito en la
calle Florida Nº 395/99 esquina Av. Corrientes Nº 576/90, debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Publicidad obrante a Plano-2018-11118390- SSREGIC al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5369 - 09/05/2018

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