Disposición Nº 680/GCABA/DGDYPC/15

FirmantesAoun
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición17 de Junio de 2015

VISTO:

El E.E. N° 11572865/MGEYA/DGDYPC/2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°

941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Rosana Isabel Sánchez

contra el Sr. Enrique Bernardo Beraldo por presunta infracción a la Ley N° 941;

Que la Sra. Sánchez formuló denuncia contra el Sr. Beraldo indicando que éste última,

en su carácter de administrador del Consorcio de Propietarios de la calle Marcelo T. de

Alvear 474 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no cumple sus obligaciones;

Que, junto con la denuncia, acompaña prueba documental;

Que se agrega al expediente la nota NO-2014-13985774-DGDYPC por medio de la

cual se solicita informe al Registro Público de Administradores de Consorcios y su

respuesta, nota NO-2014-14267295-DGDYPC por la cual el mencionado Registro

informa que el señor Beraldo se inscribió el 30/6/04, fue dado de baja el 7/10/11 por

Disposición 3761/2011 y se reinscribió el 16/9/13 bajo la matrícula 9313 y la misma se

encuentra vigente en la actualidad;

Que, en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario contra el

Sr. Enrique Bernardo Beraldo y se formula imputación por presunta infracción tipificada

en el art 9 inc h) y art. 10 inc. e) de la Ley 941;

Que, notificada la imputación, el denunciado formuló su descargo;

Que no quedando prueba pendiente de producción, se ordena el pase de autos a

resolver;

Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual

sugiere sancionar al Sr. Enrique Bernardo Beraldo, con multa de PESOS TREINTA Y

SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 37925.-);

Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición

sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en autos se imputó la presunta a. Infracción al art. 9 inc. h) de la ley 941 que

establece "Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... h

Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de

Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios...";

Que ello porque el sumariado no depositaría los fondos del consorcio en una cuenta

bancaria a nombre...

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