Disposición N° 68/SAISSP/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 68/SAISSP/19
Buenos Aires, 29 de abril de 2019
VISTO: La Ley Nº 5.688, las Resoluciones N° 109/ISSP/18, N° 16/ISSP/19 y Nº
20/ISSP/19, el Expediente Electrónico N° 11482940/GCABA/SAISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el Artículo 151 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que asimismo el Artículo 378 indica que para ser cadete del Instituto y ser incorporado
como alumno al Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad, se requiere aprobar el período de adaptación establecido en el Reglamento de
cadetes;
Que la mentada ley establece en su artículo 379: "Para egresar como Oficial de la
Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación
Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas
profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para
contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del
curso no puede ser inferior a un (1) año.", y el artículo 380 dispone: "El contenido del
plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos
exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas
profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión,
como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad
de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen
al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de seguridad Pública";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR