Disposición N° 68/DGRC/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 68/DGRC/18
Buenos Aires, 8 de junio de 2018
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Leyes
Nacionales N° 26.413, N° 12.331 y N° 16.668 y sus decretos reglamentarios, la Ley
CABA N° 153 y el Decreto CABA 119/2018 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas está organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que la citada cláusula legal pretende afianzar el criterio de autonomía de la Ciudad de
Buenos Aires y las demás provincias de la República Argentina en materia de
organización y reglamentación del funcionamiento del organismo registral, como así
también de las exigencias necesarias para el desarrollo la función esencial del mismo,
tal cual es la inscripción de todos los actos o hechos que den origen, alteren o
modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 119/18, la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña
las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 12.331 del año 1937 y su Decreto reglamentario del mismo
año, establecen que, todo hospital nacional, municipal o particular debe habilitar al
menos una sección para el tratamiento de enfermedades venéreas y para propagar la
educación sanitaria;
Que el artículo 13° del mismo cuerpo normativo establece que las autoridades
sanitarias deberán propiciar y facilitar la realización de exámenes médicos
prenupciales, como así también que los jefes de los servicios médicos nacionales y
aquellos que las autoridades nacionales determinen, estarán facultados para expedir
certificados a los futuros contrayentes que así lo soliciten, siendo obligatorio para los
masculinos que hayan de contraer matrimonio;
Que en 1965 se sancionó la Ley Nacional N° 16.668, extendiendo la obligatoriedad del
certificado prenupcial para los contrayentes femeninos, en iguales condiciones que los
practicados a las personas del sexo masculino;
Que desde una exegesis histórica, puede inferirse que la Ley 12.331 estuvo orientada
a evitar la trasmisión de supuestas enfermedades venéreas, que por la época eran
muy comunes, principalmente atendiendo a la realidad socio-histórica de aquel
momento;
Que las leyes deben interpretarse tomando en consideración la coyuntura en que rigen
y son aplicadas, atendiendo tanto a la letra cuanto al espíritu que las integra. En ese
sentido, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "La hermenéutica de las
normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un
estado de indiferencia respecto del resultado, y sin tener en cuenta el contexto social
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5396 - 18/06/2018

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