Disposición N° 68/DGOR/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 68/DGOR/21
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021
VISTO: las Leyes Nros. 992, 1.854 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97, los Decretos Nros. 424/09, 463/19 y 150/21, las Resoluciones Nros. 971-
MAYEPGC/09, 452-MEPHUGC/21, 212- MEPHUGC/21, 708-MEPHUGC/21, el
Expediente Electrónico EX-2021-29518096-GCABA-DGOR
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo
27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural;
Que la Ley N° 992 declara como Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a los recuperadores de residuos
reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que la Ley N° 1854, estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y
bienes, adoptando para la Ciudad el principio de reducción progresiva de la
disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por
medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la
generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que en cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 1.854, El Ministerio
genera e implementa continuamente medidas para el mejoramiento en la gestión de
los residuos sólidos urbanos, con miras a cumplimentar con los principios esenciales
establecidos en la normativa como ser la disminución progresiva de los residuos que
se generan día a día;
Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el “Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”,
destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único
Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las
Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y
materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el
Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME),
en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad
principal por ellas desarrollada;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, se aprobó el
“Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se
soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar
para la viabilidad formal de sus solicitudes”, como reglamentación del Decreto N°
424/09;
Que, en estos términos, se han concedido subsidios a las Cooperativas en el marco
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6227 - 01/10/2021

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