Disposición N° 677/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N677/DGIUR/19
Buenos Aires, 11 de junio de 2019
VISTO: El Expediente Nº 12.124.901/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "Comercio Minorista: carne, lechones, achuras, embutidos
(600000); verduras, frutas, carbón (en bolsa) (600010); aves muertas y peladas
(600030); productos alimenticios en general (601000); bebidas en general envasadas
(601010); de art. de limpieza (603221)", para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº
1032 Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 253,00 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Área De Protección Histórica Específica: APH
1 "San Telmo". Zona: 2c;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
17361810-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH1;
Que según lo establecido en el parágrafo 3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico: Para
los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter predominante
de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el
Cuadro de Usos del Suelo Nº3.3. El inmueble en cuestión se encuentra en la Zona 2c,
correspondiéndole 2 (Media Mixtura de Usos A);
Que de la documentación presentada, se informa.
En el Plano de usos (obrante a Nº 27 de orden), se observa una superficie total de
253m², para el depósito: 77,90m² y la superficie a habilitar sin depósito de 175,10m².
En la Memoria Descriptiva (obrante a Nº30 de orden) se solicita el rubro
supermercado;
Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico para el área de mixtura 2, y en relación a la documentación presentada los
usos solicitados: "carne, lechones, achuras, embutidos; verduras, frutas, carbón (en
bolsa); aves muertas y peladas; productos alimenticios en gral.; bebidas en general
envasadas; de art. de limpieza", se encuentran contemplados al rubro expresamente
consignado: "1.6.4.Autoservicio de proximidad" el cual se indica 200 (Superficie
máxima 200m²);
Que respecto a la localización de publicidad, no se toda vez que en el Informe Gráfico
(obrante a Nº29 de orden) se declara: "...En la fachada no se colocara ningún cartel y
aviso de publicidad...";
Que se visan el rubro permitido “1.6.4.Autoservicio de proximidad" para el inmueble
sito en la calle Bolívar Nº 1032 Planta Baja y Entrepiso, con una superficie de hasta
175,10m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5639 - 14/06/2019

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