Disposición N° 6750/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 6750/DGDYPC/18
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 02434480-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. GARCIA, DANIEL
JOSE, DNI N° 10.266.039, contra GOLFETTO, DIEGO VALENTIN, CUIT N° 20-
29240358-6, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha con fecha 16 de
marzo de 2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye con fecha
17 de mayo de 2018 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-25975561-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Golfetto, Diego
Valentín, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6467;
Que por providencia PV-2018-27491919-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso g) y 10 incisos d), e), f) e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso g) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) g. Denunciar ante el
Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el
edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según
corresponda conforme las normas vigentes....";
Que la citada imputación se basó en que el sumariado no habría denunciado ante el
Gobierno de la Ciudad, la obra antirreglamentaria que se habría realizado a la altura
del balcón del piso 3°, de la fachada del edificio, lo cual surgiría del correo electrónico
enviado el 4 de Diciembre de 2017 por el denunciante a
"administracióngolfetto@gmail.com" -casilla suministrada por el sumariado en las
liquidaciones de expensas de los periodos Septiembre, Octubre y Noviembre de 2017-
y de las constancias fotográficas obrantes en autos;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 incisos d), e), f) e i) de
la Ley 941, cuyo texto reza: "De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de
expensas contendrán: (...) d. Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando
categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al
que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a
cargo del consorcio. e. Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a
contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº
de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso,
cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. f. Detalle de pagos por seguros,
indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos
asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5764 - 18/12/2019

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