Disposición Nº 675/GCABA/DGCYC/17

FirmantesTojo
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

VISTO:

La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°

26575216/MGEYA/DGFSCIV/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución

de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la

población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Expediente Electrónico N° 26575216-MGEYA-DGFSCIV-2016, la Dirección

General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento N° 38,

de fecha 15/09/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases

y Condiciones consistente en no tener convenio de exclusividad con el oferente por un

período igual o mayor a la duración de la prestación y por utilizar vehículos de

transporte no declarados en la oferta -Vehículo Dominio SCM 365, cometidas por la

firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. - ARKINO S.A.-UTE-

Orden de Compra N° 25113/14;

Que teniendo en cuenta que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las

causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases

y Condiciones en su Artículo 65, Inc. 3.2 - Si son contratados, por no tener convenio

de exclusividad con el oferente por un perodo igual o mayor a la duración de la

prestación y 3.3 - Por utilizar vehículos de transporte no declarados en la oferta.;

Que el Artículo 65 establece la cantidad de raciones que le corresponden como

penalidad a cada incumplimiento y el 67 consigna: "El monto asignado a cada

penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio

verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción

corresponde a ración adulto almuerzo.";

Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes

notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta

de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2016-26577748-

DGFSCIV);

Que en el presente obra descargo presentado por la prestataria (páginas 5, 7 y 9 del

informe citado en el punto anterior) en el que señala que del control efectuado surge

que el...

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