Disposición Nº 675/GCABA/DGCYC/17
Firmantes | Tojo |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES |
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°
26575216/MGEYA/DGFSCIV/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución
de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la
población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 26575216-MGEYA-DGFSCIV-2016, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento N° 38,
de fecha 15/09/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases
y Condiciones consistente en no tener convenio de exclusividad con el oferente por un
período igual o mayor a la duración de la prestación y por utilizar vehículos de
transporte no declarados en la oferta -Vehículo Dominio SCM 365, cometidas por la
firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. - ARKINO S.A.-UTE-
Orden de Compra N° 25113/14;
Que teniendo en cuenta que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65, Inc. 3.2 - Si son contratados, por no tener convenio
de exclusividad con el oferente por un perodo igual o mayor a la duración de la
prestación y 3.3 - Por utilizar vehículos de transporte no declarados en la oferta.;
Que el Artículo 65 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67 consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2016-26577748-
DGFSCIV);
Que en el presente obra descargo presentado por la prestataria (páginas 5, 7 y 9 del
informe citado en el punto anterior) en el que señala que del control efectuado surge
que el...
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