Disposición N° 672/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 672/DGIUR/21
Buenos Aires, 5 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 9.503.131-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la Av. Riestra Nº
5614/18 (Sección 080- Manzana 109- Parcela 002A);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-13130403-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada por Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. y por
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4 del Código
Urbanístico (Ley N° 6099) y su modificatoria (Ley N° 6361), por lo que corresponde el
trazado de la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por la Av. Riestra y las calles Oliden, Sayos y
Murguiondo. Dicha manzana posee un frente de 110.37 m sobre la Av. Riestra, un
frente de 60.10 m sobre la calle Oliden, un frente de 110.80 m sobre la calle Sayos y
un frente de 60.06 m sobre la calle Murguiondo; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 6636.96 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación
(U.S.A.M.) en el cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la mencionada
Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a trazar la Línea
de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico
que adjunta-, toda vez que resulta en una no afectación a la parcela en cuestión;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6120 - 10/05/2021

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