Disposición N° 671/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N671/DGIUR/19
Buenos Aires, 11 de junio de 2019
VISTO: El Expediente Nº 15.432.481/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso:"1.8 Comercio minorista excluido comestibles como uso principal
(Com. Min, ferretería, herrajes, repuestos, materiales eléctricos) (comercio minorista
de artículos personales y para regalos); 1.8.13 Cerrajería", para el inmueble sito en la
calle Marcelo T. de Alvear Nº 1781 - U.F Nº4, Planta Baja y Sótano, con una superficie
a habilitar de 58,42 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 1 del Área de Protección Histórica
Específica: APH50-Avenida Callao según artículo 3.7.37. del Código Urbanístico y se
encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
17026183-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
APH50Avenida Callao;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo informa: a. Según el capítulo 3.1. Usos del
Suelo Urbano y su Clasificación. “En el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan
las Categorías, Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan
los mismos en cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga,
según corresponda a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la
Ciudad.“ b. Según lo establecido en el 4.2.1.3.2 APH50) Zona 1: "Usos: Se admitirán
los usos del Área de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4)";
Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el Área 4 (Alta
Mixtura de Usos): El rubro "1.8 Comercio minorista excluido comestibles como uso
principal" s se indica 1.500 (Superficie máxima 1.500m²).
El rubro "1.8.13 Cerrajería" se indica 1.500 (Superficie máxima 1.500m²), en
observaciones: "Admite como actividad complementaria un taller de reparación que
integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que se visan los usos permitidos "1.8 Comercio minorista excluido comestibles como
uso principal; 1.8.13 Cerrajería", para el edificio sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº
1781 - U.F Nº4, Planta Baja y Sótano, con una superficie de 58,42m². Se deja
constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5639 - 14/06/2019

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