Disposición Nº 667/GCABA/DGET /17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.014-5.236.573-MGEyA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubros Habilitados: Taller de reparación de automotores (colocación de

accesorios del automotor) (excepto reparación de carrocerías y rectificación de

motores) (130001); Comercio Minorista: Venta de accesorios para automotores

(20402) con depósito complementario y oficina administrativa de la actividad. Rubros

según normativa vigente: Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica

Integral (502.613); Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas,

alarmas y cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de

cristales (503.423); Comercio Minorista de repuestos y accesorios para automotores

(603.325); Comercio Minorista de automotores, embarcaciones, aviones y motos

(603.335)", a desarrollarse en la calle Darwin N° 351 y Avenida Juan B. Justo N°

2.847/57, Sótano, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de

2.561,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 139,

Parcela: 19A/0FRC, Distrito de Zonificación: R2aII/C3;

Que en el Informe N° IF-2017-08871935-DGET, de fecha 17 de abril de 2.017, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2014-08008537-DGET, de fecha 30 de junio de 2.014, la

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad:

"(502.613) Mantenimiento y reparación del motor...

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