Disposición N° 666/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 666/DGIUR/21
Buenos Aires, 5 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 10.460.183-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle Esteban de
Luca Nº 1561 (Sección 030- Manzana 077-Parcela 031);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-12349960-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada por Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. y por
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4.del Código
Urbanístico (Ley N° 6099) y su modificatoria (Ley N° 6361), por lo que corresponde el
trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las avenidas Chiclana y Juan de Garay, y
las calles Pavón, Esteban de Luca y Dean Funes. Dicha manzana posee un frente de
142.26 m sobre la Av. Chiclana, un frente de 130.54 m sobre la Av. Juan de Garay, un
frente de 31.62 m sobre la calle Pavón, un frente 114.21 m sobre la calle Esteban de
Luca y un frente de 9.52 m sobre la calle Dean Funes; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 9680.02 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, y los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.M.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-, quedando afectada la parcela en cuestión por una
Línea de Frente Interno (L.F.I.) quebrada, coincidente con la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.) ubicada a 18.00 m de la Línea Oficial (L.O.) en un ancho de 3.00 m
medidos desde la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) izquierda, y a partir de este punto
a una distancia de 26.00 m de la Línea Oficial (L.O.) correspondiente a la calle
Esteban de Luca;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6120 - 10/05/2021

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