Disposición N° 663-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 663/DGIUR/18
Buenos Aires, 24 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 25.323.408/2016 y la Disposición Nº 591-DGIUR-2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada Disposición se autorizó, desde el punto de vista
urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Servicio de Saneamiento Público,
Ncp" para el inmueble sito en la calle Brandsen Nº 1116/18 - P.B., con una superficie a
habilitar de 249,71m², condicionado a que se adopten las medidas necesarias para
ralentizar el escurrimiento de aguas de lluvia de acuerdo al Art. 4.2.4 y a la extensión
del período de concesión otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito E3, de Zonificación
del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449. Tiene, además, una afectación de
Línea Municipal sobre Suárez (Decr. 532/1961);
Que mediante Nota obrante en IF-2018- 7222733, N° de Orden 48, el recurrente
solicita la ampliación de la vigencia de la mencionada Disposición;
Que en tal sentido y dado que los parámetros urbanísticos con los que el área se
expidiera en los actuados y posteriormente el Consejo del Plan Urbano Ambiental, no
se han modificado, dicha Área Técnica competente, mediante Informe N° 10907765-
DGIUR-2018, entiende que no existirían inconvenientes a los fines de renovar la
Disposición, respetando los términos oportunamente indicados en la misma y por un
plazo de 90 días.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Amplíase la vigencia de la Disposición Nº 591-DGIUR-2017, por la cual se
autorizó, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos:
"Servicio de Saneamiento Público, Ncp" para el inmueble sito en la calle Brandsen Nº
1116/18 - P.B., con una superficie a habilitar de 249,71m² (Doscientos cuarenta y
nueve metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados), condicionado a que
se adopten las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de aguas de lluvia
de acuerdo al Art. 4.2.4 y a la extensión del período de concesión otorgado por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de Noventa (90) días
a partir de la emisión de la presente.
Artículo 2º.- Dentro del plazo contemplado en el Artículo Primero, el recurrente deberá
presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de
no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5367 - 07/05/2018

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