Disposición N° 660/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 660/DGIUR/21
Buenos Aires, 4 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 09.305.928-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la Av. Daract Nº
2195 (Sección 038; Manzana 014B; Parcela 028.);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-12402932-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en un área
especial individualizada Arquitectura Especial AE26 Pasajes de la Ciudad,
correspondiente al pasaje Ingeniero Carlos Echagüe, zona afectada por Unidades de
Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) (s/Artículo 4.1.20 Anexo II del Código
Urbanístico), por lo que corresponde el trazado de la Línea Interna de Basamento
(L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por la Av. Daract, las calles Salvigny y
Centenera y el pasaje Ingeniero Carlos Echagüe. Dicha manzana posee un frente de
52.43 m sobre la Av. Daract, un frente de 120.09 m sobre la calle Salvigny, un frente de
53.08 m sobre la calle Centenera y un frente de 113.95 m sobre el pasaje Ingeniero
Carlos Echagüe; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas
Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 6137.57 m 2 , de acuerdo a
Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente
(PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, y los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (A.E.26 - U.S.A.B. 1) en el Artículo 4.1.20 del Anexo II de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-, ya que resulta en una no
afectación a la parcela en cuestión;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6120 - 10/05/2021

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