Disposición N° 660/DGIUR/21
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 10 de Mayo de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 660/DGIUR/21
Buenos Aires, 4 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 09.305.928-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la Av. Daract Nº
2195 (Sección 038; Manzana 014B; Parcela 028.);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-12402932-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en un área
especial individualizada Arquitectura Especial AE26 – Pasajes de la Ciudad,
correspondiente al pasaje Ingeniero Carlos Echagüe, zona afectada por Unidades de
Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) (s/Artículo 4.1.20 – Anexo II del Código
Urbanístico), por lo que corresponde el trazado de la Línea Interna de Basamento
(L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por la Av. Daract, las calles Salvigny y
Centenera y el pasaje Ingeniero Carlos Echagüe. Dicha manzana posee un frente de
52.43 m sobre la Av. Daract, un frente de 120.09 m sobre la calle Salvigny, un frente de
53.08 m sobre la calle Centenera y un frente de 113.95 m sobre el pasaje Ingeniero
Carlos Echagüe; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas
Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 6137.57 m 2 , de acuerdo a
Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente
(PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, y los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (A.E.26 - U.S.A.B. 1) en el Artículo 4.1.20 del Anexo II de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-, ya que resulta en una no
afectación a la parcela en cuestión;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6120 - 10/05/2021
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