Disposición N° 66-DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 66/DGSPR/18
Buenos Aires, 26 de febrero de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y N° 5723 (B.O. 5035), las Disposiciones Nº 11-
DGSSP/2002, Nº 219-DGSSP/2003, Nº 134- DGSSP/2005, Nº 183-DGSP/2006, N°
225-DGSPR/2007, N° 149-DGSPR/2009, N° 142-DGSPR/2011, N° 195-DGSPR/2013,
N° 224-DGSPR/2015, y N° 337-DGSPR/2015 y la Carpeta E130152, y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD S.A., con domicilio real
y constituido en la calle Tronador Nº 3824, Piso 1º, ambos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad
privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N°
011-DGSSP/2002;
Que encontrandose vencido el plazo de su ultima habilitación en fecha 02/11/2017, la
interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en
su Artículo 439°, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y
c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Julio Domingo
Barbieri, D.N.I. 04.358.600;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 180, Inciso 18, Ley 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de
la fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD
S.A.., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la
Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas
de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5330 - 08/03/2018

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