Disposición N° 657/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 657/DGIUR/22
Buenos Aires, 1 de abril de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 11.089.895/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Manzana 130 - Sección 027;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-11804707-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Teniente Gral. Pablo Ricchieri,
Pedro Agote, Ernesto A. Bavio, y la Av. Guillermo Udaondo. Dicha manzana posee un
frente de 54,22 m sobre la calle Teniente Gral. Pablo Ricchieri, un frente de 111,72 m
sobre la calle Pedro Agote, un frente de 8,14 m sobre la calle Ernesto A. y un frente de
120,75 m sobre la Av. Guillermo Udaondo; todos ellos medidos en las intersecciones
de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de
3.482,07 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno
Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) toda vez que fueron tenidas en cuenta las reducidas dimensiones de la
manzana en cuestión y que sus dimensiones ubican la totalidad de sus parcelas
dentro de la afectación a la franja mínima de edificabilidad estipulada en el Artículo 6.4
de dicho Código Urbanístico;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a Manzana 130 - Sección 027 de Líneas de Frente
Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente Disposición.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6373 - 09/05/2022

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