Disposición N° 650/DGDYPC/23

EmisorUnidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 650/DGDYPC/23
Buenos Aires, 25 de enero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 00912247-GCABA-DGDYPC-2023, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el Consorcio de Propiedad Horizontal sito en Av. Rivadavia 4006, de esta Ciudad de
Buenos Aires;
Que por providencia PV-2023-01238991-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
Rois Cardesin, Omar, RPA N° 1931, por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la
Ley 941;
Que debidamente notificado en fecha 04/01/2023 mediante correo electrónico dirigido
a la casilla electrónica constituida ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...)
b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº
5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018";
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N° H-00914129, en la que se
evidencia que el sumariado fue intimado a dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
1854 y en la Resolución 968-MEPHUGC-2022, lo cual implicaba -entre otras
cuestiones- disponer dentro del edificio de recipientes de residuos húmedos -negros- y
secos -verdes-, diferenciados, claramente señalizados y en cantidad necesaria, a fin
de garantizar la correcta disposición de cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos
(RSU), así como a su vez, garantizar el acopio tendiente a que las fracciones
permanezcan separadas hasta su disposición; lo que no habría realizado acorde se
desprende del Acta de Comprobación N° 500141;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificado
de la imputación, el administrador optó por no presentar descargo, de modo que no
niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la
documental obrante en marras;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6577 - 09/03/2023

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