Disposición N° 65/DGTALINF/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 65/DGTALINF/19
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N°
326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, la Disposición N°
1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 07255375-GCABA-ASINF-2019, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuación tramita la "Adquisición de un Sistema de
Administración Centralizada BIG-IQ para dispositivos Balanceadores F5 BIG-IP";
Que mediante Nota N° 06524660-GCABA-DGIASINF-2019 obrante bajo Orden N° 5,
el Director General de Integración de Sistemas de esta Agencia de Sistemas de
Información solicitó gestionar la contratación indicada ut-supra;
Que al respecto, se dejó constancia que la solución del software requerido obedece a
la necesaria compatibilidad del mismo con los balanceadores de cargas
oportunamente adquiridos a través de los Expedientes Electrónicos N° 10092264-
MGEYA-ASINF-2018 y N° 17713677-MGEYA-ASINF-2016, para los centros de datos
de esta Agencia de Sistemas de Información ubicados en los edificios de Uspallata e
Independencia;
Que en este sentido, se solicitó invitar a cotizar a las empresas NEOSECURE S.A. y
TECSYSTEM S.R.L.;
Que por último, se informó que el presupuesto TOTAL estimado para la presente
contratación asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL con
00/100 ($ 890.000,00.-) I.V.A. incluido, ejecutable en el ejercicio 2019;
Que el presente llamado a Contratación Menor, se regirá por lo normado por el Articulo
N° 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto
Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18;
Que en este sentido el artículo 38 de la Ley 2.095 (Texto consolidado por Ley 6.017),
su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio, establece que: "La
contratación menor es aquel procedimiento de contratación directa que se aplica
cuando el monto total de la Contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000)
unidades de compra la elección de este procedimiento no podrá apartarse de los
principios establecidos en el artículo 7° de la presente Ley";
Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 el Director General de Compras y
Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas
por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), aprobó el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y
servicios;
Que asimismo, bajo Orden N° 3 corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación;
Que al respecto, luce la Solicitud de Gastos N° 682-1478-SG19 (Orden N° 6), en la
cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración
Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo
al ejercicio 2019;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5574 - 11/03/2019

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