Disposición N° 65/DGRC/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 65/DGRC/18
Buenos Aires, 1 de junio de 2018
VISTO:
La Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto de
Necesidad y Urgencia 27/2018, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley Nacional N° 25.506,
la Ley CABA Nº 3.304, el Decreto CABA Nº 1510/97, el Decreto CABA Nº 589/09, el
Decreto CABA Nº 155/15, el Decreto CABA 119/18 y la DI 18-DGRC-2018;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2° a su vez dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 119/18, la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña
las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en su parte pertinente, el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece que "El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y
lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las
partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas
fallecidas en la República....";
Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes, hacer efectivos los
derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y
adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden
impedidas de aplicación;
Que por su parte, el Artículo 5 de la citada Ley N° 26.413 especifica la forma en que se
llevará el sistema de registros de las inscripciones, entre ellas, las de defunción,
dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los correspondientes
archivos, al decir: "El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser
conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de
seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme, archivo
informático u otro sistema similar". "Esta copia deberá ser suscripta por el oficial
público. El original y la copia así obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así
como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos
asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad
competente...";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5391 - 11/06/2018

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