Disposición N° 65/DGPLBC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 65/DGPLBC/21
Buenos Aires, 7 de mayo de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 27.541, 6.292 y 1.527, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260-PEN/20, 956-PEN/20, y sus modificatorios, el Decreto N° 93/20, la
Ordenanza N° 52.039, DI 12-GCABA- DGPLBC-2021, DI 29-GCABA-DGPLBC-2021,
el Expediente Electrónico N° 5722959-DGPLBC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada Ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-
PEN/21 y prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21 hasta el
día 30 de abril de 2021, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/21 se prorrogó hasta el 31 de mayo de
2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20
y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 93/20 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades de dicha Dirección General se encuentran, entre
otras, las de “Supervisar y estimular las tareas que le competen a la Comisión de
Carnaval creada por Ordenanza N° DI-2021-65-GCABA-DGPLBC Viernes 7 de Mayo
de 2021 52.039”;
Que, a los fines de lograr el cumplimiento de las misiones citadas, la Ley N° 1.527 ha
creado el Programa Carnaval, el cual se desarrolla actualmente bajo la órbita de la
Gerencia Operativa de Programación y Eventos, dependiente de esta Dirección
General;
Que dicho Programa tiene como objetivo fomentar la identidad social de los barrios y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6122 - 12/05/2021

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